Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 26, 27, 33, 34 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se aprecia que con el "endoso en propiedad", se transfiere la propiedad del título de crédito y todos los derechos a él inherentes. Asimismo, el endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria, por lo que mediante esta última se subroga al adquiriente en todos los derechos que el título confiere, con lo que queda sujeto el nuevo adquirente del documento a las excepciones personales que el deudor tenga contra el autor de la transmisión. En ese tenor, resulta claro que no es ineludible que la acción causal sea ejercida en contra del acreedor que hubiera realizado el endoso en propiedad, pues puede válidamente hacerlo el adquirente de los derechos del título de crédito en contra de los originales suscriptores, merced de la transmisión operada mediante un "endoso en propiedad", el cual tiene todo el efecto de una cesión ordinaria. De este modo, transmitido el pagaré, el nuevo adquirente se subroga al acreedor original en todos los derechos propios del acto jurídico que lo motivó, entre ellos, exigir el pago del adeudo. De esta premisa, se puede sostener que el endoso en propiedad convierte al endosatario en el titular de los derechos nacidos del contrato causal y pagaré fundante de la acción, por virtud de que su acreedor originario se los transmitió; situación que acarrea la lógica consecuencia que ese nuevo adquirente, en virtud de dicho endoso, otorga legitimación pasiva a los deudores para ser demandados en el cumplimiento de las obligaciones que contrajeron en dicho título de crédito. Esto, porque la subrogación que se produce por efecto del endoso en propiedad, desliga al acreedor originario del título, como acreedora, del crédito que aparece en su favor en el título, ya que queda legalmente transmitido o cedido al nuevo adquirente, de esa suerte, deviene irrelevante para efecto de desvirtuar la legitimación pasiva de los demandados, que éstos no hayan sido quienes transmitieron en propiedad el título de crédito, pues al haberse transmitido en propiedad, opera la transmisión de las obligaciones adquiridas por quienes suscribieron dicho pagaré, lo cual obliga a los demandados a responder de su pago.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001055
Clave: I.3o.C.27 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1761
Amparo directo 186/2012. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, división fiduciaria, fiduciaria del fideicomiso de recuperación crediticia del Distrito Federal (Fidere III). 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 96/2013 (10a.) de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR ORIGINAL."Por ejecutoria del 2 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 155/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 96/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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