Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio ordinario mercantil no se prevé trámite alguno que permita al acreedor el ejercicio de los derechos de ejecución deducidos de una operación mercantil garantizada con hipoteca, en razón de que el artículo 1377 del Código de Comercio, sólo contempla la procedencia genérica del juicio mercantil ordinario, pero sin abarcar aspectos accesorios como la ejecución de una garantía que ampare el adeudo principal, ya que dispone: "Todas la contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario."; aunado a lo anterior, la figura jurídica de la "hipoteca" no está regulada en la legislación mercantil, sino que se rige por disposiciones del derecho civil, lo que imposibilita la aplicación supletoria de la legislación civil que prevé dicha institución, ya que no está autorizada esa aplicación supletoria en materia mercantil respecto de figuras jurídicas que no están contempladas en el Código de Comercio, por lo que en el juicio ordinario mercantil no puede ordenarse la ejecución de la garantía establecida en el fundatorio de la acción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001128
Clave: III.1o.C.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1874
Amparo directo 581/2011. HSBC México; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.Nota: La tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 879, se publica nuevamente con la clave o número de identificación correcto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.C.3 C (10a.). JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SU PROCEDENCIA SE RIGE POR EL CÓDIGO CIVIL ADJETIVO, EN CONCORDANCIA CON EL SUSTANTIVO, SIN PERJUICIO DE LA LEY QUE REGULE LA FORMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO QUE LO ORIGINA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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