Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se demanda la nulidad de un laudo arbitral con fundamento en la fracción II del artículo 1457 del Código de Comercio, ya sea porque el objeto de la controversia no es susceptible de solución por vía del arbitraje; o, porque el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al "orden público", el Juez debe resolver atendiendo a las constancias del juicio y pruebas desahogadas, pero ello no significa que deba analizar y descartar todas y cada una de las hipótesis, sólo que advierta que se actualiza alguna, a pesar de que sea distinta a las invocadas por las partes, la pueda invocar de oficio. Esto es así, pues los motivos o causas de nulidad previstos en la fracción I del artículo 1457 del Código de Comercio, deben ser acreditados por quien los invoque, pero en el caso de las dos hipótesis referidas en la fracción II de ese mismo precepto, el Juez debe pronunciarse respecto de las circunstancias hechas valer por las partes, y sólo si advierte que alguna de las hipótesis se actualiza, aun y cuando no haya sido invocada, puede de oficio invocarla para declarar nulo el laudo arbitral.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001129
Clave: I.7o.C.17 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1877
Amparo directo 6/2012. Bergesen Worldwide Limited. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.C.1 C (10a.). JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EN ÉL NO PUEDE ORDENARSE LA EJECUCIÓN DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA QUE AMPARE EL ADEUDO PRINCIPAL, AL NO ESTAR PREVISTA ESA FIGURA JURÍDICA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
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