Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras no resulta aplicable cuando un laudo arbitral se emitió en el idioma español en la República Mexicana y se va a ejecutar dentro del propio país, sólo basta lo dispuesto en el artículo 1461 del Código de Comercio y la aludida convención tendrá un carácter análogo al principio de convencionalidad.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001130
Clave: I.7o.C.18 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1877
Amparo directo 6/2012. Bergesen Worldwide Limited. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.C.17 C (10a.). LAUDO ARBITRAL. CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DEBE ANALIZAR, CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD.
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