MERCANTILES

Artículo I.4o.C.1 C (10a.). PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES. ESTÁ AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES. ESTÁ AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática y teleológica de las fracciones I y II de esta disposición constitucional, encuentran su fundamento en el principio de territorialidad. Estas cláusulas constitucionales fueron diseñadas para preservar la soberanía de los Estados en el sistema federal, previniendo la injerencia extraterritorial de las legislaciones abusivas de un Estado en el territorio de otro. En consonancia con ello, la fracción II recoge el principio estatutario "lex rei sitae", conforme al cual, los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación. Sin embargo, esta restricción constitucional no constituye obstáculo alguno para que de conformidad con la fracción III del citado precepto, se prorrogue la jurisdicción en cuanto a conflictos que involucren bienes inmuebles, siempre y cuando el Juez del conocimiento aplique la ley sustantiva del Estado en que se ubique el predio o la finca de que se trate, porque la prórroga sólo opera respecto de la jurisdicción mas no respecto de la ley. La integridad territorial de un Estado queda protegida mediante la aplicación de sus propias leyes con independencia de que la controversia pueda ser juzgada en otro Estado, porque el Pacto Federal no sólo garantiza la autonomía de las entidades federativas sino que también procura la cooperación entre ellas en beneficio de la población. Visto de esta manera, no existe contradicción alguna entre las fracciones I, II y III del artículo 121 constitucional sino que, por el contrario, todas ellas se complementan ya que las primeras dos fracciones establecen la legislación conforme a la cual deberá resolverse la controversia mientras que la fracción citada en último término reconoce la fuerza ejecutoria a las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro, a condición de que se observen las prescripciones constitucionales en cuestión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001160

Clave: I.4o.C.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2037

Precedentes

Amparo directo 822/2011. Mari Carmen Orraca Ibarrondo. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Nashieli Simancas Ortiz. Amparo directo 580/2011. Buner Systems International de Juárez, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Rubisela González Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.C.1 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular