Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1.42. del Estado de México, en sus respectivas fracciones XII y XIII, coinciden en señalar que para decidir en los juicios de divorcio, es Juez competente el del domicilio conyugal; y en los juicios de alimentos, el Juez del domicilio del actor o del acreedor alimentario. Ahora bien, aunque existe norma idéntica en ambos ordenamientos tratándose del juicio de divorcio (atender al domicilio conyugal); no es dable fincar la competencia sobre esa regla, cuando también se ejerce la acción de alimentos, de la que se advierte, que este tipo de prestación tiene un carácter privilegiado, pues atiende a la situación especial del menor cuando es acreedor alimentario; de manera que haciendo la interpretación conforme de dicha legislación con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, atento a los principios de interés superior del niño y pro homine en el examen de los derechos humanos y armonizando dicha legislación local, haciéndola más acorde con los derechos fundamentales de los menores, se debe reconocer el carácter urgente y perentorio a los alimentos y por tanto, como competente al Juez del domicilio del acreedor alimentario. Lo anterior a virtud de que los citados preceptos constitucionales disponen que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar, no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, buscando la interpretación más protectora en vista de los pactos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo general asignan a los Estados la tarea de tomar las medidas adecuadas, legislativas o administrativas, para asegurar el pago de los alimentos y proteger en la mayor medida posible los derechos de los menores. Por tanto, siguiendo este criterio orientador de adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, se debe resolver el conflicto competencial en favor del Juez ante quien se promovió la acción de divorcio y de pago de alimentos en cuya jurisdicción residen los acreedores alimentarios, para facilitar a los menores el ejercicio de ese derecho.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001257
Clave: I.11o.C.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1668
Competencia 2/2012. Suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Familiar de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y el Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 11 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.Nota: El Tribunal Colegiado modificó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación I.11o.C.82 C (10a.), aparece publicada el viernes 8 de enero de 2016, a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3175, de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO Y ALIMENTOS. NO DEBE ESTABLECERSE UNA REGLA GENERAL NI UNA EXCEPCIÓN ESPECÍFICA PARA DETERMINAR LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LAS REGLAS ORDINARIAS DE AQUÉLLA, PUES TIENE QUE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO, A FIN DE ESTABLECER CUÁNDO PROCEDE, EN VIRTUD DE QUE PUEDE VULNERARSE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR [MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.11o.C.4 C (10a.)]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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