Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en la demanda de amparo se alega que el juicio de donde emana el acto reclamado inició con anterioridad a la vigencia del Código de Familia para el Estado de Sonora y, por ello, debe sustanciarse y resolverse de conformidad con las normas aplicables al momento de su inicio o sea el Código Civil de la entidad, como lo establece el citado artículo transitorio, en razón de que éste advierte la forma en que será aplicable dicha legislación, tal circunstancia no resulta aplicable en los casos en donde la vía bajo la cual fue promovido el juicio de origen, lo es la mercantil y no la civil; toda vez que el acto reclamado en el juicio de amparo fue el embargo sufrido por un tercero ajeno a un procedimiento mercantil, el que se sustanciará conforme al Código de Comercio según sus artículos 1391 a 1414 Bis 20; de ahí que si lo reclamado en el juicio de amparo es el embargo trabado al bien mueble del tercero extraño al procedimiento ejecutivo mercantil, adverso a lo reclamado por el disidente, la legislación aplicable es la mercantil y no el Código Civil o el de Familia, en virtud de que el hecho de que el transitorio tercero del Código de Familia para el Estado de Sonora establezca que los juicios que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, se sustanciarán y resolverán de conformidad con las normas aplicables al momento de su inicio, ello no significa que esta disposición se aplique supletoriamente a los procedimientos del orden mercantil, cuenta habida que dicho transitorio se refiere a normas procesales y no sustantivas, como sería el régimen matrimonial y al hacer referencia a los juicios, se refiere a los familiares o civiles, no a los de naturaleza mercantil, por lo que resulta inaplicable al caso en estudio. Máxime, que el artículo 1063 establece que los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme al Código de Comercio, las leyes especiales en materia de comercio, y en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local, razón por la que, si el presente ordenamiento prevé una regulación especial -en el caso el procedimiento para el embargo-, es éste y no la codificación civil ni de familia el que debe aplicarse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001311
Clave: XII.3o.(V Región) 6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1764
Amparo en revisión 271/2012. Manuel Rangel Montoya. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Carlos Antonio Robles Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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