Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Es criterio judicial generalizado, respaldado por la doctrina, que el instructivo de notificación se caracteriza por ser un medio de comunicación procesal consistente en un documento escrito de carácter oficial en el que se contiene la transcripción o inserción íntegra de la resolución que se notifica, por lo que resulta inconcuso que cuando el emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil se practica personalmente con el demandado y en la diligencia respectiva se le entrega "instructivo", aunque no obre constancia de que además se le dejó copia íntegra autónoma, autorizada también de manera autónoma, de la resolución que se notifica, tal circunstancia no contraviene el contenido del artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia mercantil, excepto cuando el instructivo no contenga la transcripción o inserción íntegra de la resolución judicial a notificar.
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Registro digital (IUS): 2001313
Clave: 1a./J. 66/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 287
Contradicción de tesis 488/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 2 de mayo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis de jurisprudencia 66/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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