MERCANTILES

Artículo I.3o.C.28 C (10a.). FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO DEBE REALIZARSE AL DEUDOR DE DICHOS CRÉDITOS, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE AL SOLIDARIO DEL CONTRATO RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO DEBE REALIZARSE AL DEUDOR DE DICHOS CRÉDITOS, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE AL SOLIDARIO DEL CONTRATO RELATIVO.

El citado artículo dispone que tratándose de factoraje financiero, además del contrato y del estado de cuenta, que se exhiban como títulos ejecutivos, se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a las empresas de esta naturaleza, notificados debidamente al deudor. En ese contexto, resulta claro que el deudor al que se refiere es a quien tenga ese carácter en el crédito transmitido a la empresa relativa. De tal suerte que si en dicho crédito sólo es deudor quien intervino en el contrato (persona física o moral que realice actividades empresariales), la notificación de mérito únicamente debe realizarse a éste, no a quien hubiera intervenido como deudora solidaria en el contrato de factoraje financiero, porque éste es diverso del crédito cedido por un proveedor a la empresa de factoraje financiero.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001325

Clave: I.3o.C.28 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1775

Precedentes

Amparo directo 20/2012. Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.28 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.28 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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