Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con las tesis de rubros: "APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O EN OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA." y "TÍTULOS DE CRÉDITO, FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA EN LOS.", sustentadas por el Pleno y la Tercera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparecen publicadas con la clave o número de identificación P./J. 58/98 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 366 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, Volúmenes 163-168, página 117, respectivamente, la falsedad ideológica puede ser descrita como un acto voluntario de las partes de hacer constar en un título de crédito algo que en realidad no sucedió, que ocurre por ejemplo, cuando no se ha entregado el dinero. Sin embargo, someter la falsedad ideológica a esa situación como único elemento con base en el cual aquélla se actualiza, aborda de manera parcial el problema, pues se pierde de vista que un título de crédito no tiene como única función fungir como un instrumento de préstamo a mediano o corto plazo, pues tiene entre otras funciones: transportar y almacenar el dinero; agilizar el pago de obligaciones líquidas, facilitar la transferencia de fondos, fungir como un instrumento de garantía del pago de un servicio o de un bien, de cualquier manera indefectiblemente habrá un acto jurídico con el cual se encuentre vinculado. Dada la naturaleza de prueba preconstituida que tiene un título de crédito, de consignarse en él el alcance y medida del derecho y la obligación, el titular del documento no requiere probar la relación jurídica subyacente que haya dado origen al pagaré. No obstante, esa relación puede ser invocada por el deudor, como excepción a la acción de pago. En este caso, corresponderá al demandado demostrar la existencia de esa relación jurídica, para tener por actualizada la defensa que invoca, como puede ser que el acreedor no le hizo entrega del dinero que como promesa incondicional de pago se consigna en el título de crédito; por lo que la premisa preliminar que debe demostrar es, primero la existencia de la obligación (celebración del contrato de crédito), que ésta es exigible (porque la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación ya se actualizó) y que siendo exigible el deudor -en esa relación acreditante-acreditado- incumplió (falta de entrega del dinero); lo cual, además, demostrada la existencia de la obligación y que ésta es exigible, releva al acreedor de demostrar el tercer elemento, puesto que es a cargo del deudor la demostración que ha realizado el pago, en el caso, la entrega del dinero.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001330
Clave: I.3o.C.30 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1777
Amparo directo 713/2011. Grupo Porcícola de Yucatán, S.A. de C.V., y otro. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.28 C (10a.). FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO DEBE REALIZARSE AL DEUDOR DE DICHOS CRÉDITOS, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE AL SOLIDARIO DEL CONTRATO RELATIVO.
Siguiente
Art. IUS 800160. PRUEBAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION SIN MATERIA DEL RECURSO POR EL QUE SE IMPUGNO LA NO ADMISION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo