Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 59/2004, publicada en la página 83, Tomo XX, septiembre de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE.", las tercerías excluyentes sean de dominio o de preferencia, son auténticos juicios en los que la parte promovente tiene el carácter de actor, en tanto que la acción de tercería es autónoma aunque guarda relación con el juicio en que se propone, conceptualización que se confirma por el artículo 1362 del Código de Comercio, que se encuentra vigente desde antes de las reformas de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual dispone que "en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllas"; de manera que las tercerías excluyentes, como juicios autónomos, no necesariamente se rigen por las disposiciones aplicables en el juicio mercantil del que derivan, sino que debe atenderse a las normas jurídicas conducentes para determinar cuál es la ley aplicable al caso concreto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001525
Clave: VI.2o.C.11 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2010
Amparo directo 192/2012. Claudia Kuri Azuad. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.A.C.2 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. CARECE DE ESE CARÁCTER EL EMPLAZADO PERSONALMENTE QUE NO DESCONOCE TAL NOTIFICACIÓN, SINO SÓLO ALEGA DEFICIENCIAS EN LAS FORMALIDADES QUE DEBE REVESTIR LA DILIGENCIA.
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