MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.14 C (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA Y EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS. NO IMPLICA DEJAR SIN EFECTOS LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA Y EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS. NO IMPLICA DEJAR SIN EFECTOS LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.

La Corte lnteramericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableció que el acceso a la justicia no se agota con la simple existencia de tribunales, procedimientos formales ni con la posibilidad de acudir a ellos, sino que es necesario que los recursos judiciales tengan efectividad, esto es, que se brinde al justiciable la posibilidad real de interponerlos y el órgano jurisdiccional competente evalúe sus méritos, por lo que serán efectivos en tanto sean capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos; sin embargo, fue la propia Corte Interamericana, quien estableció que la existencia y aplicación de causales de admisibilidad de los recursos resulta compatible con la Convención Americana, y que esa efectividad implica que, potencialmente, cuando se cumplan tales requisitos, el órgano judicial evalúe sus méritos. Por tanto, el derecho humano de acceso a la justicia y la efectividad de los recursos, no implican dejar sin efectos los requisitos de procedencia y admisibilidad que rigen en el juicio de amparo, instrumento éste de justicia constitucional por el que, en sede nacional y en vía judicial, se garantiza al individuo la protección de sus derechos fundamentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001551

Clave: VII.2o.C.14 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1495

Precedentes

Queja 29/2012. Irma Lagunes Roldán. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.14 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.14 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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