Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Corte lnteramericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableció que el acceso a la justicia no se agota con la simple existencia de tribunales, procedimientos formales ni con la posibilidad de acudir a ellos, sino que es necesario que los recursos judiciales tengan efectividad, esto es, que se brinde al justiciable la posibilidad real de interponerlos y el órgano jurisdiccional competente evalúe sus méritos, por lo que serán efectivos en tanto sean capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos; sin embargo, fue la propia Corte Interamericana, quien estableció que la existencia y aplicación de causales de admisibilidad de los recursos resulta compatible con la Convención Americana, y que esa efectividad implica que, potencialmente, cuando se cumplan tales requisitos, el órgano judicial evalúe sus méritos. Por tanto, el derecho humano de acceso a la justicia y la efectividad de los recursos, no implican dejar sin efectos los requisitos de procedencia y admisibilidad que rigen en el juicio de amparo, instrumento éste de justicia constitucional por el que, en sede nacional y en vía judicial, se garantiza al individuo la protección de sus derechos fundamentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001551
Clave: VII.2o.C.14 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1495
Queja 29/2012. Irma Lagunes Roldán. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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