MERCANTILES

Artículo III.5o.C. J/2 (10a.). ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR DE ÉSTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR DE ÉSTE.

El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que si la acción cambiaria se hubiera extinguido por prescripción o caducidad (lo que implica que el documento carece de ejecutividad y que además resulta ineficaz para hacer exigible únicamente con éste el derecho en él incorporado), el tenedor podrá ejercitar la acción causal en la que se reclame el cumplimiento de la obligación que nació del acto jurídico que generó la suscripción o transmisión del título valor (relación jurídica subyacente). En esa tesitura, dicha relación jurídica se surte solamente entre el titular original y el suscriptor o avalista, así como entre el endosatario en propiedad (nuevo tenedor) y su endosante (beneficiario original); por tanto, atendiendo al principio de abstracción de los títulos de crédito, que implica que, al haber circulado se desvinculan del negocio que les dio origen, la acción causal deviene improcedente cuando el endosatario en propiedad del documento la ejerce contra el emisor de éste, pues entre ellos no existe la referida relación jurídica subyacente.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001553

Clave: III.5o.C. J/2 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1311

Precedentes

Amparo directo 695/2003. María de los Ángeles Durán Durán. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.Amparo directo 412/2007. Germán Palacios Becerra. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.Amparo directo 119/2011. Karl Hans Peter Bichlmeier Munsterer. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.Amparo directo 223/2011. Martha Leticia Morán Cortés. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño.Amparo directo 163/2012. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 96/2013 (10a.) de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR ORIGINAL."Por ejecutoria del 2 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 155/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 96/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C. J/2 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C. J/2 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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