Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tuvo razón el juzgador federal al considerar insuficiente para justificar la posesión la licencia municipal para la explotación de un giro comercial, a nombre del quejoso, en el inmueble que señala en la demanda de garantías, pues aunque a manera de agravios el recurrente se formule las interrogantes que refiere (entre otras, que quién si no el poseedor es el interesado en obtener la clase de documento que se comenta), ello no puede acarrear la consecuencia de la comprobación de la posesión. El documento aludido únicamente puede demostrar, como bien lo dijo el juzgador, el pago de los derechos correspondientes por el otorgamiento de la licencia, pues pudiera suceder, por ejemplo, que alguien (que obviamente es el verdadero poseedor) explote cierto negocio y esté pagando los mencionados derechos a nombre del anterior propietario del giro.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800417
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 489
Revisión principal 115/88. Alejandro Orozco Pointelin. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1290, tesis III.2o.C. J/14, de rubro "POSESIÓN. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLA UNA LICENCIA MUNICIPAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.5o.C. J/2 (10a.). ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR DE ÉSTE.
Siguiente
Art. VI.1o.C.22 C (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE REVOCA UN PROVEÍDO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo