Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general las infracciones adjetivas son impugnables en amparo directo, y de manera excepcional en la vía indirecta, cuando sus consecuencias son de imposible reparación, por afectar derechos procedimentales en grado predominante o superior, como acontece con la interlocutoria que desestima la excepción de falta de personalidad del actor o de incompetencia, pues de declararse fundada la transgresión alegada tiene como consecuencia la conclusión de la controversia; situación que también acontece tratándose de la interlocutoria que revoca un proveído en que se declaró la caducidad de la instancia, puesto que de resultar fundada la infracción aducida en la demanda de garantías, provocaría que no se desplegara un juicio innecesario hasta el dictado de la sentencia definitiva. De ahí que contra dicha interlocutoria resulte procedente el amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001570
Clave: VI.1o.C.22 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1509
Amparo en revisión (improcedencia) 1/2012. Antonio Meza Reguera, su sucesión. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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