Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, prevé dos supuestos de improcedencia -uno de acciones y otro de excepciones- que, de actualizarse, dan lugar a una condena en costas para la parte que incurra en ellos. El primer supuesto hace referencia a una improcedencia "notoria", relativa a las excepciones hechas valer por la parte demandada. El segundo se refiere a una improcedencia lisa y llana, pues no se exige calificación alguna, aplicable a las acciones intentadas por la parte actora. De lo anterior se desprende que el legislador no solamente previó una condena en costas a la parte actora en aquellos asuntos en que la improcedencia de la acción fuese "notoria", sino que la misma se actualiza aun en aquellos casos en que la improcedencia se dé en casos difíciles o límites, en los cuales la acreditación de uno de los elementos de procedencia de la acción requiera de un estudio de fondo.
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Registro digital (IUS): 2001602
Clave: 1a. CLXXXIX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 498
Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXVIII/2012 (10a.). CONDENA EN COSTAS. EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PREVÉ DOS SISTEMAS PARA SU PROCEDENCIA, UNO SUBJETIVO Y UNO OBJETIVO.
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