MERCANTILES

Artículo XVI.3o.C.T.2 C (10a.). DIVORCIO NECESARIO POR NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CÓNYUGES DE DARSE ALIMENTOS. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE GÉNERO, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD INMERSOS EN EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO NECESARIO POR NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CÓNYUGES DE DARSE ALIMENTOS. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE GÉNERO, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD INMERSOS EN EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

De conformidad con la fracción XII del artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para resolver sobre la procedencia de la acción de divorcio por negativa injustificada de los cónyuges de darse alimentos, debe atenderse al artículo 161 del mismo ordenamiento. Este último precepto, en congruencia con el artículo 4o. constitucional, establece que el sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges; que se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en él; que si alguno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro; que en caso de desacuerdo sobre alguno de los puntos indicados el Juez procurará avenirlos y si no lo logra resolverá lo más conveniente sin necesidad de juicio. Por consiguiente, en principio, los deberes de aportación son idénticos para cada uno de los cónyuges, independientemente de su sexo, pero debe observarse si se presenta como particularidad que: a) alguno de ellos se ocupe del trabajo doméstico; b) no pueda trabajar y carezca de bienes propios; o, c) exista un convenio o decisión judicial previos en relación a cómo deben subvenirse las necesidades del hogar. Sólo partiendo de esas bases de igualdad de género, proporcionalidad y equidad, el Juez podrá determinar si se inobservaron o no deberes en materia de alimentos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001638

Clave: XVI.3o.C.T.2 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1728

Precedentes

Amparo directo 1037/2011. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.3o.C.T.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.3o.C.T.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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