MERCANTILES

Artículo I.8o.C.3 C (10a.). GIMNASIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE PERSONAL APTO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GIMNASIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE PERSONAL APTO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Según el artículo 56, fracción VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten, entre otros, el servicio de gimnasio, tienen obligación de contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de necesidad. Esta disposición, lejos de cumplir meramente una función de control administrativo, tiene como finalidad inmediata la de garantizar a los usuarios el auxilio médico, oportuno y adecuado, en caso de necesidad, protegiéndose de esta manera la salud e integridad de dichos usuarios, y se trata, por consiguiente, de una norma que mira también al interés de éstos; de suerte que su incumplimiento, con independencia de las sanciones administrativas que las leyes contemplen, puede originar responsabilidad civil, sujeta desde luego a la demostración de sus elementos. No es óbice, en un caso, que en el contrato respectivo se pactase que el usuario liberaba al prestador del servicio de cualquier responsabilidad derivada de la afectación a su salud por el uso de las instalaciones y equipo, toda vez que la obligación a que se refiere la mencionada ley, es de carácter imperativo e indisponible para las partes, lo que significa que no puede ser desplazada por su voluntad.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001648

Clave: I.8o.C.3 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1765

Precedentes

Amparo directo 76/2012. Manuel Ángel Rábago Mantecón, su sucesión. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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