MERCANTILES

Artículo I.4o.C.8 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL. EFICACIA DE LA COSA JUZGADA EN MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DE DELITO EN EL PROCESO CIVIL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL. EFICACIA DE LA COSA JUZGADA EN MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DE DELITO EN EL PROCESO CIVIL.

El sistema jurídico mexicano, y en específico el distrital, tiene una regulación que permite a los Jueces penales conocer de la acción de responsabilidad civil derivada de un hecho que provocó también el ejercicio de la acción penal. Existe la posibilidad de que el interesado opte por el ejercicio de la acción civil, pero la falta de manifestación de haber elegido ese ejercicio separado del proceso punitivo significará, en caso de condenarse al pago de la reparación del daño en la sentencia penal, que estará a las resultas de ésta, sin perjuicio de que pueda apelar. El Juez civil queda vinculado por lo resuelto en la sentencia condenatoria penal, sin poder nuevamente pronunciarse sobre la responsabilidad civil del sentenciado, ergo, debe rechazar la acción civil derivada de los mismos hechos que conoció su homólogo penal. Pero que ocurra así no es debido a la aplicación del principio non bis in idem, consagrado en los artículos 23 constitucional, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que el derecho de que se trata es propio del ámbito penal, aplicable, por tanto, exclusivamente a dicha materia, como se advierte de los dos preceptos invocados en primer término, de la observación general 32 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para quien es una garantía que concierne sólo a los delitos penales, y de la sentencia dictada en el Caso Loayza Tamayo vs. Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la cual el referido principio busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. Por ello, aunque ese principio es útil para explicar la influencia de la cosa juzgada de una sentencia penal en el proceso civil, dado que enuncia la prohibición del doble enjuiciamiento, lo cierto es que solamente la jurisdicción penal puede conocer de delitos y, por consiguiente, de ningún modo es factible aseverar que en un juicio civil basado en los mismos hechos objeto del proceso punitivo se realizará un nuevo enjuiciamiento por similar delito al conocido por el Juez penal, ni que se infringirá la prohibición que entraña para esa clase de juzgador el principio non bis in idem. Lo que sucede, en realidad, es que existe una eficacia mutua de la cosa juzgada entre los procesos penal y civil en temas como el de la responsabilidad civil, debido a la dualidad de ilícitos y de jurisdicciones que se produce, como ha explicado la doctrina, al referirse a la forma en que opera la eficacia de la cosa juzgada penal en el proceso civil y, de manera especial, como opera esa influencia en materia de responsabilidad civil, en la que si bien existe un margen de apreciación para el Juez civil está en función de que el Juez penal se haya abstenido de resolver ciertos aspectos (por ejemplo, en cuanto a la cuantía económica del daño producido), por lo que si condenó y decidió sobre la reparación del daño debe quedar intocada esa determinación. Tal es la base sobre la que debe estimarse que, una vez pronunciada sentencia con carácter de cosa juzgada en el proceso penal en que se haya condenado al pago de la reparación del daño, material y moral, según sea el caso, de forma íntegra, el Juez civil no puede emitir nueva condena por los mismos conceptos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001749

Clave: I.4o.C.8 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1967

Precedentes

Amparo directo 158/2012. Moisés Saldaña García. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.C.8 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular