Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros es aplicable para determinar el monto de los intereses moratorios en caso de retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras. Tratándose del pago de responsabilidad civil prevista en el seguro obligatorio, surge ese deber en el momento en que concurren dos circunstancias: la verificación de la eventualidad prevista en el contrato y el conocimiento de la aseguradora sobre la existencia de dicho evento. Se colige así de la interpretación literal y sistemática de los artículos 1o., 147, primer párrafo y 150 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de los que deriva que la aseguradora está obligada al pago cuando se verifica la eventualidad prevista en el contrato, la cual en el seguro contra la responsabilidad civil es el siniestro generador del daño, por lo que desde el momento de éste se considera al tercero dañado como beneficiario del seguro, en la inteligencia que la empresa aseguradora debe recibir el aviso sobre la realización del hecho causante de responsabilidad en cuanto se exija la indemnización al asegurado. Por tanto, el momento en que inicia la obligación a cargo de la aseguradora está determinado por el acaecimiento del evento, siniestro o hecho dañoso y el aviso mencionado, por lo que será a partir de que se tenga el conocimiento que dicho aviso proporciona cuando se considere legalmente exigible la obligación de resarcimiento, o bien, de no ser avisada la compañía de seguros, habrá que atender al tiempo del conocimiento derivado de una reclamación ante la propia aseguradora o ante la autoridad administrativa, o de un juicio seguido para obtener la indemnización respectiva. Esto último, porque, en caso de controversia, la obligación de dar a conocer a la aseguradora el hecho generador de responsabilidad conlleva para el asegurado el deber de proporcionar también los elementos defensivos a la compañía. Para que opere ese momento de exigibilidad legal de la obligación de resarcir, no es necesario que exista un importe líquido del daño, habida cuenta que la resolución que contenga esa cuantía solamente es declarativa de la obligación existente desde el momento en que concurren los dos elementos apuntados. De manera que la condena al pago de intereses moratorios debe tomar como momento de generación de los réditos la fecha de conocimiento del siniestro por la aseguradora.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001751
Clave: I.4o.C.10 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1969
Amparo directo 333/2012. Grupo Nacional Provincial, S.A. Bursátil. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/29 C (10a.) de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR MORA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO EN GENERAL. SU INTERPRETACIÓN LEGAL.Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 56/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 5 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/3 C (12a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR MORA. SE ACTUALIZA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS RECIBIÓ LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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