MERCANTILES

Artículo I.4o.C.7 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. COMUNIDAD DE RIESGOS SEGÚN EL ANÁLISIS ECÓNOMICO DEL DERECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. COMUNIDAD DE RIESGOS SEGÚN EL ANÁLISIS ECÓNOMICO DEL DERECHO.

La responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la culpa, y la responsabilidad objetiva se caracteriza por prescindir de la culpa. Cuando se trata de un daño, material o moral, provocado por la circulación de vehículos automotores, puede apreciarse desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de culpa, de suerte que la responsabilidad será subjetiva u objetiva, respectivamente. Es útil para entender esa distinción el análisis económico del derecho, cuya importancia en materia de responsabilidad civil ha explicado la doctrina, al señalar que los objetivos que debe perseguir es evitar o reducir en la mayor medida posible los daños. Para lograr la reducción de daños es útil el principio de reciprocidad derivado del análisis económico, que se centra en los riesgos que los individuos se imponen unos a otros, y pasa de los estándares de indemnización y responsabilidad basados en el coste-beneficio, a un estándar de responsabilidad e indemnización que enfatiza la relación entre los agentes dañadores y las víctimas o entre los miembros de una comunidad de riesgos. En el funcionamiento de dicho principio se tiene en cuenta que hay algunas actividades que por su propia naturaleza imponen riesgos no recíprocos, ejemplo de lo cual es el caso de quien es atropellado por un automóvil; en cambio, otras actividades suponen una comunidad de riesgos recíprocos, como conducir automóviles o los deportes arriesgados. La reciprocidad de riesgos exige un estándar de responsabilidad objetiva (del agente dañador) en el primer tipo de casos, mientras que sugiere un estándar de culpa en casos como estos últimos. Es decir, en casos en que existe una comunidad de riesgos recíprocos, imponer riesgos no recíprocos equivale a imponer riesgos más allá del nivel normal de riesgos en una comunidad, los cuales constituyen culpa o negligencia. Conforme a ese principio de reciprocidad de riesgos, puede entenderse que el accidente automovilístico es susceptible de dar lugar no sólo a responsabilidad objetiva, sino también a subjetiva, es decir, a la generada por la culpa en la conducta del agente dañador.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001752

Clave: I.4o.C.7 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1970

Precedentes

Amparo directo 158/2012. Moisés Saldaña García. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.7 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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