Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una exégesis sistemática y armónica de los artículos 1057 y 1061, fracción I, de la codificación en cita, que se traduce en que los diversos dispositivos que integran una ley deben ser interpretados en su conjunto, de tal forma que converjan entre sí y no sean contradictorios, se infiere que el incidente de falta de personalidad sólo procede en contra de las partes, actor o demandado, y no en relación con un tercero que carece de interés en la contienda y que sólo compareció a juicio a rendir un informe por escrito. Ello es así, pues si bien el último de los preceptos enunciados, en su fracción I, prescribe que al primer escrito deberá acompañarse el poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro, sin distinguir entre las partes o no, lo cierto es que el aludido artículo 1057 del Código de Comercio, establece que el Juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero en todo caso los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, vía incidental. De lo que se concluye que el incidente en cuestión sólo podrá ser promovido por los contendientes para impugnar la personalidad de su contraparte, pero no para cuestionar la de quien comparece por escrito a rendir informe a nombre de un tercero ajeno a la contienda, pues en todo caso, la parte interesada tiene a su disposición los medios de impugnación y objeción establecidos en la ley para la prueba documental, como lo son, por citar un ejemplo, los previstos en los artículos 1250, 1250 Bis y 1251 del Código de Comercio en cita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001937
Clave: XVII.1o.C.T.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2596
Amparo directo 1331/2011. Jesús Delma Valenzuela Villa. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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