MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.17 C (10a.). INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. NO HACE QUE LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, DEBA CONSIDERARSE COMO PRUEBA CONFESIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. NO HACE QUE LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, DEBA CONSIDERARSE COMO PRUEBA CONFESIONAL.

Considerando lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio vigente, el cual establece expresamente que las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; en el entendido de que, si a juicio del tribunal, las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas. Por tanto, si en el juicio de origen no se ofrece como tal la confesión producida por la parte demandada en la diligencia trifásica, trae consigo que en términos del citado numeral, no se desvirtúe la posible excepción de pago de la parte demandada; y, pretender introducir a la litis dicha confesión, a través del ofrecimiento de la prueba instrumental pública de actuaciones, sería tanto como contrariar lo que dispone el mencionado precepto legal, porque el Juez tendría la obligación de tomar en cuenta una actuación cuya finalidad pretendida no fue expuesta desde un principio al ofrecerse la indicada instrumental. Máxime que el momento procesal oportuno para ofrecer como prueba la referida confesión, ya sea como tal o a través de la instrumental pública de actuaciones, es al contestar la vista otorgada por el Juez con relación a la contestación de la demanda, a fin de controvertir la excepción de pago opuesta, ofreciendo como prueba el reconocimiento del adeudo suscitado en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, en términos del artículo 1401, párrafo primero, del Código de Comercio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001947

Clave: VI.1o.C.17 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2604

Precedentes

Amparo directo 101/2012. José de Jesús López Martínez. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.17 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.17 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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