MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.19 C (10a.). JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU SOBRESEIMIENTO PROCEDE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU SOBRESEIMIENTO PROCEDE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tomando en cuenta que la propia exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, menciona que la teleología de tal normatividad tiende a la economía procesal y a la ágil administración de justicia, pero de ninguna forma limita el derecho de defensa de los gobernados para impugnar aquellas resoluciones con las cuales concluyen los procedimientos ahí establecidos, en tanto que alude que la apelación se instituye como un instrumento procesal para combatir sentencias definitivas o determinaciones con las que concluyen los juicios; y que tratándose del juicio oral sumarísimo el propio artículo 584 del referido ordenamiento legal sólo proscribe la procedencia de recursos contra determinaciones de mero trámite, no así respecto de aquellas que culminan esos asuntos; se concluye que el recurso de apelación previsto en ese numeral es procedente, por analogía, en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento del juicio, pues es evidente que genera efectos similares a los de una sentencia puesto que lo da por concluido. Lo que resulta acorde al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que permite la existencia de un medio ordinario de defensa a favor de los contendientes para combatir ese tipo de determinaciones que ponen fin al procedimiento, pues sostener un criterio adverso implicaría tornar irrecurribles todas aquellas determinaciones que concluyen procedimientos orales sumarísimos que no sean sentencias definitivas, lo cual es contrario al sistema de recursos establecido por el legislador civil local.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001956

Clave: VI.2o.C.19 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2623

Precedentes

Amparo en revisión 263/2012. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 10 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.19 C (10a.) del MERCANTILES?

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