Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una de las fuentes del derecho mexicano son los principios generales del derecho, los cuales deben encontrarse en todos los supuestos normativos escritos, por contener máximas del derecho que reflejan los valores supremos que se busca alcanzar con el derecho, tales como la justicia y la equidad social. El principio venire contra factum proprium non valet (nadie puede volverse contra sus propios actos), consiste en que existe el deber jurídico, a cargo de las personas, de no contrariar una conducta pasada, pues se debe realizar una interpretación de la conducta conforme a estándares determinados, como las costumbres o la buena fe, con la finalidad de alcanzar y de exigir de las personas un mínimo de coherencia y de buena fe en sus relaciones con los demás. Los elementos de este principio son: a) conducta vinculante: se refiere a la existencia de una conducta anterior del sujeto, que es válida, eficaz y relevante, en función de un hecho o acto jurídico que genere en las demás personas o la sociedad la confianza de que en el futuro dicho individuo procederá conforme a ella; b) pretensión contradictoria, que se traduce en que el sujeto que realizó la conducta debe formular una pretensión a través del ejercicio de un derecho subjetivo, que es contradictorio con el sentido objetivo que de la conducta previa o anterior se deriva; c) perjuicio de terceros, en tanto que confían en el sentido objetivo de la conducta vinculante de la persona, que han variado o alterado de alguna forma su posición jurídica; y, d) identidad de las partes, esto es, que la conducta anterior y la posterior deben ser atribuidas a una misma persona o a quien la sustituya en el cumplimiento de la obligación, que implica: fidelidad a lo pactado, la sujeción a la situación jurídica aprobada, la vinculatoriedad al contrato del que forma parte. Este principio debe observarse en todos los casos en que no exista un conjunto de normas que puedan resolver algún problema planteado, con el fin de que las partes en una controversia, que hayan celebrado con anterioridad a éste un acto jurídico, no contraríen su conducta y voluntad emitida al momento de la celebración del mismo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001999
Clave: I.3o.C.16 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2696
Amparo directo 237/2012. Mireya Leonor Flores Nares. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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