Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 207, 208 y 213 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz señalan que con la demanda, contestación o reconvención se presentarán y ofrecerán las pruebas, y no hay precepto que obligue a reiterarlas durante el juicio. De esa suerte, si para la primera instancia el ofrecimiento se hace desde el escrito inicial (habrá sus excepciones), para la segunda no es dable sostener que tiene que realizarse en ocurso por separado. Esta consideración guarda relación con las particularidades del propio procedimiento civil, por lo que vale acudir al aforismo jurídico que reza: donde el legislador no distingue el juzgador no debe hacerlo. De lo que se sigue que de la interpretación al artículo 522 del citado código se advierte que nada impide al recurrente ofrecer pruebas en el escrito de expresión de agravios, y el tribunal proveer sobre el particular; por lo que esa promoción no tiene que ser presentada dentro del periodo comprendido entre la primera resolución y la audiencia de alegatos; en una parte, porque el escrito de agravios, precisamente, da pauta a la apertura de esa nueva instancia y en otra, porque el tribunal no puede soslayar el hecho de que está obligado a proveer sobre las diversas peticiones formuladas; además, porque si para la instancia inicial no se exige reiterar el ofrecimiento, para la segunda no debe procederse de esa manera, ante la ausencia de norma expresa que así lo exija. Bajo esta lógica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios jurisprudenciales respecto de promociones realizadas antes de iniciar los términos legales. Lo sostenido ahí es que no deben considerarse fuera de plazo cuando se presentan con antelación, máxime que la sanción procesal que conlleva aplicar las normas en ese sentido limita el ejercicio de los derechos de las personas y no los ve en su amplitud. Al respecto, son aplicables, en lo conducente, las jurisprudencias 1a./J. 82/2010 y 2a./J. 223/2007 de la Primera y Segunda Salas del Órgano Jurisdiccional Supremo del País, visibles en las páginas 141 y 215, Tomos XXXII, diciembre de 2010 y XXVI, diciembre de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (registros 163287 y 170625), de rubros: "RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO." y "RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.", respectivamente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002021
Clave: VII.2o.C.10 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2722
Amparo directo 180/2012. Flor Esther Lázaro Romero. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.11 C (10a.). PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EN ATENCIÓN A LA INTERPRETACIÓN CONFORME EN PRO DE LAS PERSONAS Y AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO PUEDEN OFRECERSE EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y EL TRIBUNAL PROVEER SOBRE EL PARTICULAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. I.8o.C.5 C (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL. SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD POR LA APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA A HECHOS OCURRIDOS ANTES DE SU VIGENCIA.
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