MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.11 C (10a.). PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EN ATENCIÓN A LA INTERPRETACIÓN CONFORME EN PRO DE LAS PERSONAS Y AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO PUEDEN OFRECERSE EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y EL TRIBUNAL PROVEER SOBRE EL PARTICULAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EN ATENCIÓN A LA INTERPRETACIÓN CONFORME EN PRO DE LAS PERSONAS Y AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO PUEDEN OFRECERSE EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y EL TRIBUNAL PROVEER SOBRE EL PARTICULAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Las normas procesales como la prevista en el artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz tienen que cumplir con principios constitucionales, entre ellos, el de debido proceso que sirve de inspiración a este tipo de preceptos. Así el derecho a ofrecer pruebas forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su efectivo ejercicio no puede quedar vedado ante la exigencia de requisitos que la norma no prevé expresamente. En este sentido el citado numeral 522 no prohíbe a las partes ofrecer las pruebas en el escrito que, precisamente, abre el juicio a la segunda instancia. Ningún otro precepto de la legislación aplicable expresamente restringe el contenido del escrito de agravios. No está prohibido por la ley hacer diversas peticiones dentro del ocurso recursal. Entender de esta forma la norma es aplicar la interpretación conforme en pro de las personas, es preferir de entre las posibles variables aquella que es acorde a los derechos humanos. De esta manera, se hace favorable el debido proceso, cumpliendo la responsabilidad de proveer sobre el ofrecimiento de pruebas apegado a las formalidades del procedimiento. Ello no soslaya la facultad del juzgador para examinar que se trate de una prueba que injustificadamente no haya sido recibida en la primera instancia o que sea superveniente. Esa exigencia está prevista también en el invocado artículo 522; de ahí que se concluya que el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia no tiene que ser necesariamente dentro del periodo comprendido entre la primera resolución y la audiencia de alegatos, pues los tribunales de segunda instancia están obligados a proveer sobre las ofrecidas dentro del escrito de expresión de agravios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002019

Clave: VII.2o.C.11 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2720

Precedentes

Amparo directo 180/2012. Flor Esther Lázaro Romero. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.11 C (10a.) del MERCANTILES?

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