Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Independientemente del lugar en donde el autor del intestado haya tenido su último domicilio, si la persona que promueve la inhibitoria no alega derechos ningunos a la herencia, el hecho que invoca de ser propietaria de los bienes que se listaron como de la sucesión, sólo le daría derecho a pedir la exclusión de esos bienes del acervo hereditario, pero no a que se le reconociera el carácter de heredera. Y por otra parte, teniendo únicamente interés jurídico en el juicio sucesorio como aspirantes a la herencia, la cónyuge supérstite y los hijos del de cujus, representados por su tutor, y habiendo todos ellos, reiterado expresamente su sumisión al Juez que conoce del juicio sucesorio, lo que es perfectamente legal, por tratarse de competencia territorial, que es renunciable, debe fincarse en él la competencia, si los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, declaran competente al Juez al que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente.
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Registro digital (IUS): 801010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 11
Competencia 151/59. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Mérida, Yucatán y Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 6 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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