Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La generalidad de los códigos civiles disponen que cuando el adquirente de un bien sea emplazado al juicio de evicción, debe denunciar el pleito al que le enajenó, quien no estará obligado al saneamiento si no fue llamado al juicio de evicción. La ratio legis de dicha excepción al saneamiento por evicción es evitar que se le condene al pago de una indemnización sin haberle dado la oportunidad de defenderse en el juicio, porque es el enajenante quien cuenta con los antecedentes y con mayores elementos para defender su título de propiedad sobre la cosa. No debe pasar desapercibido que lo que detona la obligación de saneamiento es que se declare la evicción, por lo tanto, es en el juicio de evicción en donde debe llamarse a juicio al enajenante, puesto que es en ese juicio en donde podría evitar su condena al saneamiento si logra acreditar tener un mejor derecho de propiedad.
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Registro digital (IUS): 2002052
Clave: 1a. CLXXVIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1213
Contradicción de tesis 493/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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