Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El saneamiento consiste en la obligación natural que tiene todo enajenante de garantizar al adquiriente el disfrute del bien enajenado, pues su adquisición debe ser jurídicamente segura y debe cumplir los propósitos para los cuales se hizo la operación traslativa. Por ello, el transferente estará obligado a responder cuando el adquirente sea privado en el goce del bien, por algún derecho anterior a la adquisición, ya que se entiende que, por regla general, cualquier derecho que surja con posterioridad a la misma ya no será imputable al enajenante; y por el contrario, la privación que sufra el adquirente con base en derechos anteriores a la adquisición sí se consideran imputables al enajenante y constituyen un incumplimiento de contrato.
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Registro digital (IUS): 2002053
Clave: 1a. CLII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1214
Contradicción de tesis 493/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXVIII/2012 (10a.). SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. EL DEBER DEL ADQUIRENTE DE LLAMAR AL ENAJENANTE AL JUICIO DE EVICCIÓN ES IMPORTANTE PARA NO DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
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Art. 1a. CXL/2012 (10a.). SOCIEDAD CONYUGAL. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 11 DE MARZO DE 2010, SÓLO APLICA A LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.
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