Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado artículo sólo aplica respecto a los matrimonios celebrados con posterioridad a esa fecha, porque su emisión implica un cambio fundamental al sistema establecido en el precepto reformado, que disponía que la sociedad conyugal será siempre voluntaria, pero si los cónyuges no la establecen expresamente, pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes, motivo por el cual, de aplicarse el nuevo régimen a los matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, se afectarían derechos adquiridos, definidos por la ley anterior.
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Registro digital (IUS): 2002062
Clave: 1a. CXL/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1215
Contradicción de tesis 15/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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