Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En el amparo contra la sentencia que declara a la esposa cónyuge culpable, si la disolución del vínculo matrimonial continúa sub-judice, deben mantenerse todas las ventajas que la legislación civil impone para conservar el equilibrio entre las partes durante el procedimiento de divorcio, sin obligación de restituir esos alimentos, y preserva tales medidas, hasta que la resolución que se dicte en el amparo declare si se disuelve o no el estado matrimonial.
---
Registro digital (IUS): 801089
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 41
Queja 84/61. Fidencio Rocha Ibarra. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen L, página 40. Queja 118/61. Rodolfo Faes Ravel. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXXVIII, página 19. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CXL/2012 (10a.). SOCIEDAD CONYUGAL. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 11 DE MARZO DE 2010, SÓLO APLICA A LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.
Siguiente
Art. IUS 801106. REPARACION MORAL DEL DAÑO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo