MERCANTILES

Artículo IUS 801106. REPARACION MORAL DEL DAÑO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REPARACION MORAL DEL DAÑO.

La reparación moral es reclamable sólo al responsable de un hecho ilícito, en los términos del artículo 1910 del Código Civil; responsabilidad distinta de la objetiva a que se contrae el artículo 1913. Por tanto, si únicamente se demostró la responsabilidad objetiva del demandado por el uso de un mecanismo potencialmente peligroso, pero que cuando causó el daño desarrollaba una actividad lícita, como es el transporte de personas, para que dicho demandado quedara obligado a la reparación moral sería indispensable que se hubiera probado que el accidente en que se causó el daño se debió, bien a un acto intencional del propio demandado o bien a un acto culposo o de imprudencia del mismo, como por ejemplo, que el hecho hubiera ocurrido por el mal estado mecánico del vehículo.

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Registro digital (IUS): 801106

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 1205/56. Quirina Aguilar viuda de Niño. 29 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801106 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801106 de la J. Mercantiles SCJN?

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