Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En un juicio iniciado para lograr la nulidad de cargos efectuados en una tarjeta bancaria, el Juez puede requerir al banco para que exhiba los documentos relacionados a las operaciones reclamadas. De no cumplir el requerimiento, el tribunal tendrá por ciertas las afirmaciones del actor, consistentes en que el banco realizó los cargos en forma indebida. Ahora, ese reconocimiento admite prueba en contrario, por lo que el banco puede demostrar que los cargos son válidos. Para ello, puede ofrecer la confesional a cargo del cliente y si éste no se presenta a su desahogo, el Juez tendrá por ciertas las posiciones calificadas de legales. En ese escenario, el tribunal tendrá, por un lado, el reconocimiento del banco en el sentido de que realizó los cargos en forma indebida y, por el otro, la confesión ficta del actor, en donde éste admite que los cargos son válidos. Ante ello, el juzgador debe otorgar valor al reconocimiento no a la confesión ficta. Esto, porque el cliente debe acreditar que no autorizó los cargos reclamados. Para lograr tal fin, el banco debe exhibir los vouchers, pagarés, notas de venta u otros documentos que prueben el origen y características de las operaciones controvertidas. Si la institución demandada no presenta los documentos, el actor no podrá justificar su acción, ni desvirtuar la presunción derivada de la confesión ficta. En efecto, al haber sido declarado confeso, en forma ficta, el cliente admitió que los cargos son válidos. La anterior es una presunción que admite prueba en contrario. A pesar de ello, el banco impidió que el cliente probara en contra de la misma. Esto, porque al no exhibir los documentos, la institución bancaria hizo nugatorio el derecho de defensa del cliente, al no permitirle probar que los cargos son inválidos. Como puede verse, otorgar valor a la confesión ficta implicaría privilegiar la presunción establecida a favor del banco, quien en un principio impidió que su contraria probara su acción y, con ello, desvirtuara los efectos de la confesión ficta. En términos simples, no puede darse valor a una presunción -confesión ficta- cuando el beneficiado con ella impidió que su contrario la desvirtuara.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002080
Clave: I.3o.C.43 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2831
Amparo directo 7/2012. Olivia Chanes Velasco. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 48/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2026 (12a.), de rubro: "CONFESIÓN FICTA POR INCOMPARECENCIA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO ES SUFICIENTE PARA TENER POR CONSENTIDA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BANCARIAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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