Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que procede el amparo directo contra la resolución de las secciones del juicio sucesorio en el que se decide la división y partición de la herencia, y ha establecido que las soluciones de las otras secciones no son definitivas en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, y no deben reclamarse en amparo directo sino indirecto; por lo tanto, si en el juicio de amparo directo no se impugna la sentencia de división y partición, sino una resolución sobre declaración de herederos en el juicio intestamentario, la Suprema Corte es incompetente para conocer de dicho juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 801113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 125
Reclamación en el juicio de amparo directo 1674/61. Víctor Manuel Quintana Palma (Menor). 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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