MERCANTILES

Artículo I.3o.C.37 C (10a.). SEGUROS. INDEMNIZACIÓN POR MORA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGUROS. INDEMNIZACIÓN POR MORA.

De la lectura de los artículos 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros se desprenden como premisas las siguientes: a) Si la empresa aseguradora no cumple sus obligaciones asumidas en el contrato de seguro, deberá pagar intereses moratorios, los cuales se generarán a partir de que se haga exigible la obligación que se le reclama; y, b) una vez recibida una reclamación por parte de la empresa aseguradora, ésta contará con un plazo de treinta días para conocer el fundamento de la reclamación y determinar, en su caso, si ésta resulta o no procedente. Ahora, aun cuando en tales preceptos no se precisa a partir de qué momento resulta exigible la obligación de pago, se debe entender como un primer supuesto, que ésta será exigible una vez transcurridos los treinta días que la empresa aseguradora tiene para analizar la procedencia de la reclamación que se le hizo; o bien, en un segundo supuesto, a partir del momento en que se da respuesta al reclamo, si éste se realiza antes de que transcurran los treinta días; ambos plazos con independencia de lo resuelto por la empresa aseguradora. Primer supuesto de interpretación que ha sostenido este tribunal en la tesis I.3o.C.461 C, de rubro: "CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO PARA COMUNICAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES SE COMPUTA A PARTIR DE QUE FENECE EL DE TREINTA DÍAS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN O A PARTIR DEL DÍA EN QUE DENTRO DE ESTE LAPSO LA ASEGURADORA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO SOBRE ELLAS.". Mientras que el segundo supuesto, se obtiene de una interpretación a contrario sensu, pues el plazo de los treinta días establecido en la ley, fue el que el juzgador consideró suficiente para que la empresa aseguradora tuviera la posibilidad de conocer el fundamento de la reclamación y pudiera, con base en ello, determinar lo que a su parecer resulte procedente. Es por ello que, al momento en que la empresa aseguradora da contestación al escrito de reclamación, se entiende que ya tuvo pleno conocimiento del reclamo planteado y que transcurrió el tiempo necesario para analizar la procedencia o no de aquél; y por tanto, que renunció al plazo de treinta días que la ley le concede.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002058

Clave: I.3o.C.37 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2803

Precedentes

Amparo directo 337/2012. Mapfre Tepeyac, S.A. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.Amparo directo 275/2012. HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.Nota:La tesis citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1703.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/29 C (10a.) de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR MORA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO EN GENERAL. SU INTERPRETACIÓN LEGAL."Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 56/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 5 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/3 C (12a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR MORA. SE ACTUALIZA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS RECIBIÓ LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.37 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.37 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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