Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1205 del Código de Comercio, son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. De ahí que el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, denominado SPEI, por sus siglas, desarrollado por el Banco de México, y adoptado por la banca comercial para la transferencia de dinero entre sus clientes, sea reconocido como un medio de prueba en términos de lo dispuesto en el citado numeral, si reúne los requisitos exigidos al efecto. Así, para que dichos instrumentos surtan efectos convictivos, es menester que satisfagan los siguientes requisitos: a) la especificación de la persona que transfiere el dinero desde su cuenta; b) el nombre del beneficiario, o sea, la persona que recibe el dinero de esa transferencia; c) el banco emisor que lleva la cuenta del ordenante; d) el banco receptor; e) el monto de la transferencia; y, f) la "CLABE" interbancaria del beneficiario, que debe constar de dieciocho dígitos, o bien su número de tarjeta de débito, que invariablemente consta de dieciséis dígitos; con el fin de identificar debidamente el pago realizado a través de dicho sistema.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002060
Clave: II.2o.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2804
Amparo directo 590/2012. José Moreno Ramos. 14 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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