Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un litigio se hace la designación de un abogado patrono y, éste acepta y protesta tal designación en el escrito de demanda, asentando, al efecto, su número de cédula profesional y, posteriormente, el Juez de los autos le reconoce expresamente dicho carácter y aquél interviene en el proceso, ello constituye una presunción en su favor, en el sentido de que es licenciado en derecho y se encuentra legalmente autorizado para ejercer dicha profesión, satisfaciéndose así la exigencia establecida por el artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el sentido de que los apoderados generales que no sean abogados deben actuar, al amparo del mandato relativo, de manera conjunta con un abogado, de tal suerte que si la parte demandada sostuvo lo contrario, a ella correspondía desvirtuar aquella presunción, de conformidad con el artículo 287, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002103
Clave: III.1o.C.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1755
Amparo directo 86/2012. Corporativo Financiero Vimifos, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Muñoz Estrada, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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