Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los efectos de la acción separatoria se contraen a que se extraigan de la masa activa del comerciante aquellos bienes que no le pertenecen, mas no necesariamente y en todos los casos que, además, sean devueltos a los propietarios o titulares de los contratos de los que son objeto, ya que respecto de los que se le concede a la concursada su uso y disfrute, la entrega o devolución de éstos debe regirse por lo que al efecto hubiesen acordado las partes, así como en lo estatuido en la legislación civil; y, además, dilucidarse los aspectos inherentes a dichas obligaciones mediante la acción ordinaria correspondiente, ya sea ésta de cumplimiento, rescisión o terminación. Por ende, deben desintegrarse de la masa del comerciante los bienes objeto de contratos, como los de arrendamiento, para que éstos, en un momento dado, no sean enajenados en perjuicio de quien o quienes ostentan su titularidad, mas no debe ordenarse su restitución ya que tal aspecto deberá ser materia de diversa acción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002106
Clave: IV.3o.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1821
Amparo directo 117/2012. Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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