Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la competencia para conocer del amparo ante Juez de Distrito la determina la naturaleza del acto reclamado. En consecuencia, el juicio de amparo promovido contra un laudo arbitral emitido por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico es competencia del Juez de Distrito en materia civil, pues conforme al Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el arbitraje y, en consecuencia, el laudo arbitral, son de naturaleza civil, ya que en ese procedimiento sólo pueden reclamarse pretensiones de este carácter.
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Registro digital (IUS): 2002121
Clave: 2a./J. 140/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1002
Contradicción de tesis 313/2012. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Tesis de jurisprudencia 140/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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