Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tomando en consideración que el derecho civil goza de unidad de ordenamientos que lo rigen, de sistematización en sus materias y de la tendencia a una mayor permanencia en sus instituciones, la falta de cita expresa de los preceptos legales aplicables en la demanda ordinaria no genera, necesariamente, la ausencia de la expresión del derecho en que se basa dicha demanda, ya que puede darse el caso de que los hechos en que se sustentan conduzcan ineludiblemente a los preceptos legales aplicables. Consecuentemente no puede decirse que, en ese supuesto, en la demanda esté ausente el fundamento legal y que por tal motivo no se cumple con el presupuesto procesal de presentar una demanda formal y sustancialmente válida, si es que del contenido del escrito surgen los preceptos legales aplicables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002177
Clave: VI.2o.C.23 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1923
Amparo directo 339/2012. Arturo Rosales Ortiz y otro. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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