Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dado el principio de congruencia y certidumbre que debe regir el seguimiento de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se estima que las características externas del inmueble en que se constituye el fedatario, así como la media filiación de la persona con quien entiende la diligencia, cuando ésta se niega a identificarse, no debe hacerse constar en cualquier momento de su desarrollo, sino que debe establecerse al momento en que el fedatario judicial refirió haberse constituido en el domicilio señalado en autos, y se cercioró de que es el domicilio de la persona buscada, por así indicarlo la nomenclatura de la calle y manifestarlo la persona con la que se entendió la diligencia, y no al final del emplazamiento, pues ello generaría incertidumbre en cuanto al correcto seguimiento de las etapas correspondientes.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002221
Clave: I.11o.C.15 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1201
Amparo en revisión 266/2012. Oswaldo Salvador Ortega Álvarez. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ivar Langle Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrea Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Argelia Román Mojica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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