MERCANTILES

Artículo IUS 801286. CONSIGNACION DE RENTAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONSIGNACION DE RENTAS.

Las diligencias de consignación no pueden considerarse aptas para liberar al inquilino de la obligación de pago de rentas a su cargo, si el arrendador no tuvo conocimiento de la consignación respectiva, en virtud de que el Juez ante quien se hizo se declaró incompetente y acordó que se devolviera al consignante el billete de depósito respectivo.

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Registro digital (IUS): 801286

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 6725/56. Mariana García Conde viuda de Spamer. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801286 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801286 de la J. Mercantiles SCJN?

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