Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando es verdad que los artículos 19 y 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regulan el interdicto de obra peligrosa, no prevén, en forma expresa o específica, la suspensión de la construcción objeto de él, a diferencia de los preceptos 18 y 710 del mismo cuerpo de leyes, que se refieren al interdicto de obra nueva; no debe perderse de vista que los primeros numerales citados autorizan la adopción de "medidas urgentes para evitar riesgos" derivados de la obra peligrosa, cuya expresión "medidas urgentes" prevé, en forma genérica, todas aquellas providencias que tiendan a evitar los riesgos que se aducen en el interdicto relativo. Por tanto, como "medidas urgentes" el juzgador puede decretar la edificación de alguna estructura que proteja los bienes en riesgo, la adopción de medidas de seguridad sobre el bien que se dice afectado o, incluso, la suspensión de la construcción de la obra peligrosa, cuando ésta sea necesaria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002206
Clave: III.1o.C.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1944
Amparo en revisión 257/2012. Lidia Carolina Razo Zavala. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Muñoz Estrada, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.3 C (10a.). SOCIEDADES COOPERATIVAS. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, NI UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE SUS BASES CONSTITUTIVAS, QUE ANTES DE SOLICITARLA JUDICIALMENTE SE PIDA A LA ASAMBLEA GENERAL MODIFICAR LAS TACHADAS DE NULAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA).
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