Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 31/98, que originó la jurisprudencia de rubro: "DIVORCIO, JUICIO DE. LA DEMOSTRACIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, NO DEJA SIN MATERIA LA EJERCIDA EN LA VÍA RECONVENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", estableció que se deben estudiar las causales de divorcio invocadas tanto en la acción principal, como en la reconvención, respecto de las cuales necesariamente debe haber un pronunciamiento, a fin de determinar las consecuencias legales a que se harían acreedoras las partes de estimarse probadas las mismas. Por tanto, cuando los juzgadores declaren procedentes tanto la acción como la reconvención en las que se estudiaron diversas causales de divorcio, deben determinar las consecuencias de cada una y no establecer una prelación sobre cuál de ellas debe prevalecer, ya que con esto se cumple el fin de que ambas fueran estudiadas en una misma resolución, pues a nada práctico conduciría el hecho de que pudieran ser analizadas, si solamente se tomarían en cuenta las que a juicio del juzgador debieran predominar, lo cual pugnaría con el principio de congruencia de las resoluciones judiciales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002294
Clave: IV.3o.C.8 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1319
Amparo directo 300/2012. 24 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Daniela Judith Sáenz Treviño.Nota:La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación 1a./J. 35/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 139.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2013 del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.C J/2 C (10a.) de título y subtítulo: "DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES LAS CAUSALES PLANTEADAS EN EL PRINCIPAL Y EN LA RECONVENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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