Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Procede sobreseerse en el juicio, de acuerdo con lo que establece la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que recoge como causa de sobreseimiento la falta de promoción, por parte del quejoso, en el término de ciento ochenta días consecutivos, así sea con el solo fin de pedir que se pronuncie la resolución pendiente, si en el caso se trata de responsabilidad civil exigible a tercero y, por tanto, la reparación del daño no forma parte integrante de la pena. Como la naturaleza del derecho debatido es de carácter esencialmente civil, procede el sobreseimiento anotado.
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Registro digital (IUS): 801400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 103
Amparo directo 7428/57. Rafael Montes Isiordia. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.C.8 C (10a.). DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES DIVERSAS CAUSALES, EL JUZGADOR FORZOSAMENTE DEBE DETERMINAR SUS CONSECUENCIAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.
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Art. VIII.3o.(X Región) 6 C (10a.). DIVORCIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, NO SE REQUIERE QUE LAS ACTIVIDADES EN ÉL PREVISTAS SE REALICEN NECESARIAMENTE DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO.
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