MERCANTILES

Artículo IUS 801400. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCERO.

Procede sobreseerse en el juicio, de acuerdo con lo que establece la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que recoge como causa de sobreseimiento la falta de promoción, por parte del quejoso, en el término de ciento ochenta días consecutivos, así sea con el solo fin de pedir que se pronuncie la resolución pendiente, si en el caso se trata de responsabilidad civil exigible a tercero y, por tanto, la reparación del daño no forma parte integrante de la pena. Como la naturaleza del derecho debatido es de carácter esencialmente civil, procede el sobreseimiento anotado.

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Registro digital (IUS): 801400

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 7428/57. Rafael Montes Isiordia. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801400 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801400 de la J. Mercantiles SCJN?

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