Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán prevé el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la indemnización equivalente hasta del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Ahora bien, uno de los requisitos para la procedencia de la prestación aludida es que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, comprendido éste entre la fecha en que se lleva a cabo y aquella en que se declara disuelto, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. Sin embargo, esas actividades no están supeditadas a que se realicen necesariamente durante toda la vigencia del matrimonio, ya que si bien la fracción II del numeral en comento condiciona a que las mismas se desarrollen "en el lapso en que duró el matrimonio", ello debe entenderse, razonablemente y como uno de los parámetros a tomar en cuenta, al mayor tiempo de la vigencia de la relación matrimonial. Lo anterior, pues la intención del legislador fue beneficiar con dicha prestación al cónyuge que durante la mayor parte de la duración del matrimonio se dedicó, en medida superior al otro, a las labores propias del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, aun y cuando en algún momento de la vida matrimonial el demandante se haya dedicado a otras labores -no preponderantes-; todo ello atendiendo a la finalidad que persigue la aludida prestación, que es componer el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges, con base en un criterio de justicia distributiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
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Registro digital (IUS): 2002297
Clave: VIII.3o.(X Región) 6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1321
Amparo directo 864/2012 (cuaderno auxiliar 526/2012). 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Gaytán Galván. Secretario: Félix Suástegui Espino.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 541/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 50/2013 (10a.) de rubro: "DIVORCIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PERMITE RECLAMAR HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO Y NO SÓLO LOS LOGRADOS MIENTRAS SUBSISTIÓ LA COHABITACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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