Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el derecho procesal civil es suficiente con exponer al juzgador la cuestión de hecho y aportar prueba de ello sin exponer interpretaciones doctrinales del derecho, ni concretas interpretaciones de la ley para que en términos del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juzgador aplique a los hechos probados en relación con la pretensión que se haga valer, el derecho que corresponda (principio de aplicación judicial del derecho).TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002311
Clave: I.3o.C.61 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1336
Amparo directo 40/2012. Rodrigo Francisco Reyes Álvarez. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García. Amparo directo 618/2012. Linda Yaneth Pallares Martínez. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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