MERCANTILES

Artículo XXXI.8 C (10a.). INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.

De la concatenación armónica de los artículos 1054 y 1358 del Código de Comercio; 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como lo previsto en los diversos 421 y 422 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, acorde con los artículos 1391 a 1414 del primer ordenamiento citado, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por otra parte, al remitirnos en específico al artículo 1404 del código mercantil, en los juicios ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Es por ello que cuando dentro de un juicio ejecutivo mercantil se promueve un incidente criminal bajo el argumento de que el título de crédito base de la acción es falso, el procedimiento no se suspende y sin excepción se tramitará conforme a las reglas previstas en el citado artículo 1404, que son las que rigen el procedimiento especial del juicio ejecutivo, ya que la suspensión sería contraria a la celeridad en la tramitación y limitación al tipo de excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo mercantil; en el entendido de que la falsedad de la firma del documento base de la acción es materia de excepción personal, en términos del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que debe acreditarse en la etapa probatoria, con las pruebas pertinentes, por lo que en los juicios ejecutivos mercantiles, cuando se tramiten incidentes no se suspende el procedimiento, con independencia de las pruebas y trámite pendiente en el incidente planteado, ya que no existe motivo para suspender el juicio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002318

Clave: XXXI.8 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1373

Precedentes

Amparo directo 390/2012. Jaime Luis Rosette Damián y otra. 3 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXI.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXXI.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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