Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Nada impide que a la acción sobre incumplimiento de un contrato, se oponga la nulidad del mismo como excepción, pues no es jurídico considerar que la nulidad del contrato deba ser necesariamente materia de una contrademanda.
---
Registro digital (IUS): 801415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 259
Amparo directo 3763/57. Crescencio de Avila Serafín. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801411. NOTARIOS, TESTIMONIOS DE LOS.
Siguiente
Art. XXXI.8 C (10a.). INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo